Secretario General

De nuestrQa consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.
Así lo entendió el máximo tribunal al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
En el año 2009, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992, ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.
Este fallo, sumado a los casos Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal, podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran activos y vigentes.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
SECRETARIA GENERAL

FUENTE DE INFORMACION
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COMUNICADO DE SI.TRA.TEL. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

Las empresas Telecom y Telefónica se amparaban en el Decreto 395/92 para incumplir con la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores. Este decreto dispuesto por el poder ejecutivo anulaba el beneficio económico que nos brindaba la Ley de Reforma del Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que este Decreto 395/1992 es inconstitucional.
Por lo tanto y a partir de esta resolución contenida en el fallo “Gentini, Jorge Mario y Otros c/ Estado Nacional y Otros – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, se ha reconocido el derecho de los trabajadores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., de participar en las ganancias de dichas empresas.
Consecuentemente con todo ello, y ante la falta de voluntad negociadora de parte de las empresas en relación a este tema en particular, es que todas las organizaciones sindicales que integramos la Mesa de Unidad Sindical hemos resuelto recurrir a la Justicia para que las empresas cumplan con su obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores.
Ante esta negativa a cumplir con lo dictado por la Corte Suprema de Justicia, las organizaciones gremiales integrantes de esta Mesa de Unidad Sindical actuaremos decididamente en salvaguarda del interés de todos los trabajadores telefónicos, por lo que los convocamos a todos los que actualmente están en actividad, y que forman parte de la planta permanente de las
empresas telefónicas, a que se acerquen a la sede de nuestro Sindicato (Dorrego 733 de Rosario), con DNI en el horario de 16:00 a 18:00 hs. para otorgar el poder correspondiente a los fines de promover la acción colectiva que se presentará ante la Justicia.
El cronograma para la firma de poderes es el siguiente:
27/11/2012, Compañeros TASA y TECO con legajos 7843 al 153508
28/11/2012, Compañeros TASA Y TECO con legajos 7843 al 165338
29/11/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 174226
30/11/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 178617
03/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 187104
04/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 188622
05/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 191119
06/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 199742
07/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 600171

A los compañeros del interior se arbitrara los medios para que no tengan que trasladarse a la ciudad de Rosario.
La unidad y el compromiso de los trabajadores y del total de las asociaciones sindicales es el mejor camino para lograr que se respeten nuestros legítimos derechos
FUENTE DE INFORMACION
http://www.sitratel.org.ar/?p=4483


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